Ley 6116: qué deben saber los administradores sobre la conservación de fachadas
La conservación edilicia constituye una de las responsabilidades más importantes dentro de la administración de consorcios. Más allá del aspecto estético de los edificios, el adecuado mantenimiento de fachadas y elementos exteriores tiene como objetivo principal preservar la seguridad de las personas y prevenir riesgos derivados del deterioro de la construcción.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 6116 establece el régimen aplicable para la verificación del estado de conservación de fachadas, balcones, revestimientos, salientes y demás elementos que puedan representar un peligro para quienes transitan por la vía pública o utilizan el edificio.
La normativa determina que los inmuebles deben someterse a inspecciones periódicas realizadas por profesionales habilitados, quienes evalúan el estado general de la construcción y emiten los informes correspondientes.
Dependiendo de la antigüedad y características del inmueble, pueden resultar necesarias verificaciones, informes técnicos o trabajos de adecuación destinados a corregir patologías detectadas durante la inspección.
Uno de los errores más frecuentes consiste en asumir que la obligación surge únicamente cuando existe un daño visible. En realidad, el objetivo del sistema es precisamente detectar de manera preventiva situaciones que podrían agravarse con el paso del tiempo.
La planificación anticipada permite organizar las tareas necesarias, evitar urgencias y mantener al consorcio en cumplimiento con las exigencias vigentes.
En Gestoría para Administraciones acompañamos a administradores de consorcios en la gestión integral vinculada a la Ley 6116, coordinando inspecciones, informes técnicos, certificaciones y el seguimiento de los trámites correspondientes.
